viernes, 13 de agosto de 2010

Proyecto de Ley "Que Enmienda el Articulo 120 de la Constitución Nacional"

Asunción, 18 de febrero de 2008

Honorable Diputado
Oscar Salomón Fernandez, Presidente
Honorable Cámara de Diputados

De nuestra mas distinguida consideración:

Tenemos a honra de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el adjunto Proyecto de LEY “QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES”.

Lo solicitado hace referencia a la necesidad de posibilitar a los y las compatriotas paraguayos y paraguayas, radicados en el extranjero, de elegir democráticamente a sus autoridades a través del sufragio. Esto responde a un ya antiguo pedido de todos aquellos emigrantes que, a la distancia, siguen participando de la vida nacional a través de su aporte económico y cultural, y desean asimismo, poder hacerlo en la esfera política, decidiendo las personas que la gobernarán, mirando con esperanza siempre un futuro retorno al territorio.

Por lo expuesto solicitamos al Señor Presidente y a los demás Colegas Diputados y Diputadas, la aprobación del Adjunto Proyecto de Ley.

Saludámosle atentamente.

Dip.Nac. Carlos María Soler
Dip.Nac. Sebastián Acha
Dip.Nac. Héctor Lacognata
Dip.Nac. Olga Ferreira de López




PROYECTO DE LEY “QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES”

EXPOSICION DE MOTIVOS

Paraguay es uno de los pocos países en América Latina y el mundo que no otorga a sus ciudadanos y ciudadanas en el extranjero la posibilidad de elegir a sus autoridades.

Ya en 1995 fue presentado por varios Diputados un proyecto de Ley para la enmienda del Artículo 120 de la Constitución Nacional, sosteniendo que, el texto constitucional, al disponer que “son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que haya cumplido dieciocho años (....)” imposibilita el voto de los paraguayos y paraguayas en el extranjero. Posteriormente en 1996 fue presentado por parte de la sociedad civil otro proyecto de ley con la misma finalidad. Sin embargo, y pese a varias solicitudes por parte de organizaciones de paraguayos y paraguayas radicados/as en el extranjero – como ser el caso del Centro Paraguayo de Nueva York, Comunidad Paraguaya en España, Argentina y otros países-, este derecho sigue siendo negado.

La Constitución Nacional, en su Artículo 117 De los derechos políticos sostiene que “los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes”, y asimismo, en el Artículo 118 Del sufragio sostiene que “el sufragio es derecho, deber y función pública del elector” y que “constituye la base del régimen democrático representativo (....)”. Por ello, y teniendo en cuenta que los emigrantes no pierden su nacionalidad paraguaya al emigrar, no se puede privar a los y las ciudadanos/as paraguayos en el extranjero el derecho y el deber de manifestar en el voto su voluntad y decidir con él el futuro de su país.

Actualmente, los emigrantes se constituyen en uno de los pilares mas fuertes de la economía, ayudando a sus familias y –a través de ellas- a toda la economía nacional a través del envío de remesas, que alcanzarían los 600.000.000 U$S anuales según informes oficiales. Cumpliendo así con uno de sus principales deberes en su calidad de ciudadanos y ciudadanas, no habría razón alguna para, en base a una discriminación por el territorio habitado, negar a los paraguayos y paraguayas residentes en el extranjero el deber y el derecho del sufragio universal y de la elección de representantes.

Consideramos de vital importancia saldar esta deuda histórica con nuestros compatriotas residentes en el extranjero, y dar un paso más hacia un país que proteja a sus ciudadanos y ciudadanas, se encuentren donde se encuentren.

Por estas consideraciones presentamos el presente proyecto.




LEY Nº...

QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los electores” de la siguiente manera:

“Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 (dieciocho años).

Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional.

Artículo 3º.- De forma.

Proyecto de Ley de Enmienda del Art. 120 de la Constitución Paraguaya

Asunción, 09 de junio de 2010

Señor Presidente
César Ariel Oviedo
Honorable Cámara de Diputados
P r e s e n t e

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.H., y por su intermedio a los distinguidos colegas, miembros de la Honorable Cámara de Diputados, a objeto de presentar el proyecto de enmienda del Art. 120 de la Constitución Nacional, conforme a la fundamentación y la propuesta de redacción que adjuntamos.

Sin otro particular y esperando una sanción favorable al presente proyecto, hacemos propicia la ocasión para saludar a Vuestra Honorabilidad, con la expresión de nuestra más alta estima.

Diputados firmantes: Fernando Oreggioni, Aida Robles, Amado Florentín, Concepción Cubas de Villaalta, Blanca Lila Mignarro, Carlos Zena, Herminio Dávalos, Eulalio Morel, César Garcete, Víctor Ríos Ojeda, Mirta Ramona Mendoza, Juan Antonio Denis Pintos, Eduardo Vera B., Luis Sarubbi, Oscar I. Silvero A., Desiree Masi, Cándido Aguilera, Andrés Retamozo, Juan B. Ziett Correa, Salustiano Salinas Montania.


EXPOSICION DE MOTIVOS:

EL VOTO DE LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PUEDE SER INCORPORADO EN LA CONSTITUCION POR VIA DE LA ENMIENDA

El voto de los paraguayos residentes en el extranjero se puede introducir en la normativa constitucional por vía de la enmienda, por no hallarse incluidos dentro de los temas inmodificables por esta vía de modificación de la Constitución.

El Art. 290 de la Constitución regula el procedimiento y las disposiciones constitucionales no modificables por vía de la enmienda constitucional. Entre las disposiciones que no pueden ser objeto de modificación por vía de la enmienda se señalan las siguientes:

1- Disposiciones que afectan el modo de elección.

2- Composición de los poderes del Estado.

3- La duración del mandato de los titulares de los poderes del Estado.

4- Las atribuciones de los poderes del Estado

5- Las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV, del título II, de la Parte I. Los capítulos señalados se refieren a: I Derecho a la Vida, II De la Libertad; III De la Igualdad y IV Derecho de Familia.

I. Los requisitos para ser elector no constituye modo de elección.
El requisito de la residencia en el país para ser elector que se constituye en el impedimento constitucional para el ejercicio de la capacidad electoral activa de los paraguayos residentes en el exterior se vincula a la pregunta ¿Quiénes son electores?

El modo de elección se vincula a la pregunta ¿Cómo se elige a los representantes populares? Esta pregunta se responde conforme a determinados variables del sistema electoral, tales como:

Fórmula electoral que se vincula a los sistemas mayoritarios o proporcionales de adjudicación de los cargos conforme al resultado electora. Los sistemas de mayorías pueden ser: simple absoluta y los sistemas proporcionales pueden ser por el sistema de cuotas o divisor, entre los cuales se encuentra el ideado por Víctor D’ Hondt. Las fórmulas electorales responden a la pregunta ¿Cómo adjudicamos los cargos?

- Formas de candidaturas. Es la modalidad de presentación de los candidatos para que el elector emita su preferencia electoral. Las formas de candidaturas son esencialmente dos: candidatura Personal y candidatura de lista. Responde a la pregunta ¿A quiénes elegimos?

- Procedimiento de votación. Se vincula a las diferentes modalidades de emisión del voto, tales como voto directo, indirecto, voto acumulativo, transferible, entre otros. Responde a la pregunta ¿Cómo elegimos?

Por consiguiente, los requisitos constitucionales que establecen quienes son los electores no se vinculan al modo de elección, por lo que no se haya impedido su modificación por vía de la enmienda constitucional.

Es importante que la norma constitucional introducida por la enmienda no solamente suprima el requisito de la residencia sino establezca expresamente la calidad de elector de los paraguayos residentes en el extranjero para evitar que la ley establezca la limitación de la residencia para el acceso a la capacidad electoral activa.




PROYECTO DE LEY Nº...

QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los electores” de la siguiente manera:

“Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 (dieciocho años). Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional.

Artículo 3º.- De forma.