Asunción, 18 de febrero de 2008
Honorable Diputado
Oscar Salomón Fernandez, Presidente
Honorable Cámara de Diputados
De nuestra mas distinguida consideración:
Tenemos a honra de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el adjunto Proyecto de LEY “QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES”.
Lo solicitado hace referencia a la necesidad de posibilitar a los y las compatriotas paraguayos y paraguayas, radicados en el extranjero, de elegir democráticamente a sus autoridades a través del sufragio. Esto responde a un ya antiguo pedido de todos aquellos emigrantes que, a la distancia, siguen participando de la vida nacional a través de su aporte económico y cultural, y desean asimismo, poder hacerlo en la esfera política, decidiendo las personas que la gobernarán, mirando con esperanza siempre un futuro retorno al territorio.
Por lo expuesto solicitamos al Señor Presidente y a los demás Colegas Diputados y Diputadas, la aprobación del Adjunto Proyecto de Ley.
Saludámosle atentamente.
Dip.Nac. Carlos María Soler
Dip.Nac. Sebastián Acha
Dip.Nac. Héctor Lacognata
Dip.Nac. Olga Ferreira de López
PROYECTO DE LEY “QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES”
EXPOSICION DE MOTIVOS
Paraguay es uno de los pocos países en América Latina y el mundo que no otorga a sus ciudadanos y ciudadanas en el extranjero la posibilidad de elegir a sus autoridades.
Ya en 1995 fue presentado por varios Diputados un proyecto de Ley para la enmienda del Artículo 120 de la Constitución Nacional, sosteniendo que, el texto constitucional, al disponer que “son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que haya cumplido dieciocho años (....)” imposibilita el voto de los paraguayos y paraguayas en el extranjero. Posteriormente en 1996 fue presentado por parte de la sociedad civil otro proyecto de ley con la misma finalidad. Sin embargo, y pese a varias solicitudes por parte de organizaciones de paraguayos y paraguayas radicados/as en el extranjero – como ser el caso del Centro Paraguayo de Nueva York, Comunidad Paraguaya en España, Argentina y otros países-, este derecho sigue siendo negado.
La Constitución Nacional, en su Artículo 117 De los derechos políticos sostiene que “los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes”, y asimismo, en el Artículo 118 Del sufragio sostiene que “el sufragio es derecho, deber y función pública del elector” y que “constituye la base del régimen democrático representativo (....)”. Por ello, y teniendo en cuenta que los emigrantes no pierden su nacionalidad paraguaya al emigrar, no se puede privar a los y las ciudadanos/as paraguayos en el extranjero el derecho y el deber de manifestar en el voto su voluntad y decidir con él el futuro de su país.
Actualmente, los emigrantes se constituyen en uno de los pilares mas fuertes de la economía, ayudando a sus familias y –a través de ellas- a toda la economía nacional a través del envío de remesas, que alcanzarían los 600.000.000 U$S anuales según informes oficiales. Cumpliendo así con uno de sus principales deberes en su calidad de ciudadanos y ciudadanas, no habría razón alguna para, en base a una discriminación por el territorio habitado, negar a los paraguayos y paraguayas residentes en el extranjero el deber y el derecho del sufragio universal y de la elección de representantes.
Consideramos de vital importancia saldar esta deuda histórica con nuestros compatriotas residentes en el extranjero, y dar un paso más hacia un país que proteja a sus ciudadanos y ciudadanas, se encuentren donde se encuentren.
Por estas consideraciones presentamos el presente proyecto.
LEY Nº...
QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los electores” de la siguiente manera:
“Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 (dieciocho años).
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional.
Artículo 3º.- De forma.
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