viernes, 13 de agosto de 2010

Proyecto de Ley "Que Enmienda el Articulo 120 de la Constitución Nacional"

Asunción, 18 de febrero de 2008

Honorable Diputado
Oscar Salomón Fernandez, Presidente
Honorable Cámara de Diputados

De nuestra mas distinguida consideración:

Tenemos a honra de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el adjunto Proyecto de LEY “QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES”.

Lo solicitado hace referencia a la necesidad de posibilitar a los y las compatriotas paraguayos y paraguayas, radicados en el extranjero, de elegir democráticamente a sus autoridades a través del sufragio. Esto responde a un ya antiguo pedido de todos aquellos emigrantes que, a la distancia, siguen participando de la vida nacional a través de su aporte económico y cultural, y desean asimismo, poder hacerlo en la esfera política, decidiendo las personas que la gobernarán, mirando con esperanza siempre un futuro retorno al territorio.

Por lo expuesto solicitamos al Señor Presidente y a los demás Colegas Diputados y Diputadas, la aprobación del Adjunto Proyecto de Ley.

Saludámosle atentamente.

Dip.Nac. Carlos María Soler
Dip.Nac. Sebastián Acha
Dip.Nac. Héctor Lacognata
Dip.Nac. Olga Ferreira de López




PROYECTO DE LEY “QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES”

EXPOSICION DE MOTIVOS

Paraguay es uno de los pocos países en América Latina y el mundo que no otorga a sus ciudadanos y ciudadanas en el extranjero la posibilidad de elegir a sus autoridades.

Ya en 1995 fue presentado por varios Diputados un proyecto de Ley para la enmienda del Artículo 120 de la Constitución Nacional, sosteniendo que, el texto constitucional, al disponer que “son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que haya cumplido dieciocho años (....)” imposibilita el voto de los paraguayos y paraguayas en el extranjero. Posteriormente en 1996 fue presentado por parte de la sociedad civil otro proyecto de ley con la misma finalidad. Sin embargo, y pese a varias solicitudes por parte de organizaciones de paraguayos y paraguayas radicados/as en el extranjero – como ser el caso del Centro Paraguayo de Nueva York, Comunidad Paraguaya en España, Argentina y otros países-, este derecho sigue siendo negado.

La Constitución Nacional, en su Artículo 117 De los derechos políticos sostiene que “los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes”, y asimismo, en el Artículo 118 Del sufragio sostiene que “el sufragio es derecho, deber y función pública del elector” y que “constituye la base del régimen democrático representativo (....)”. Por ello, y teniendo en cuenta que los emigrantes no pierden su nacionalidad paraguaya al emigrar, no se puede privar a los y las ciudadanos/as paraguayos en el extranjero el derecho y el deber de manifestar en el voto su voluntad y decidir con él el futuro de su país.

Actualmente, los emigrantes se constituyen en uno de los pilares mas fuertes de la economía, ayudando a sus familias y –a través de ellas- a toda la economía nacional a través del envío de remesas, que alcanzarían los 600.000.000 U$S anuales según informes oficiales. Cumpliendo así con uno de sus principales deberes en su calidad de ciudadanos y ciudadanas, no habría razón alguna para, en base a una discriminación por el territorio habitado, negar a los paraguayos y paraguayas residentes en el extranjero el deber y el derecho del sufragio universal y de la elección de representantes.

Consideramos de vital importancia saldar esta deuda histórica con nuestros compatriotas residentes en el extranjero, y dar un paso más hacia un país que proteja a sus ciudadanos y ciudadanas, se encuentren donde se encuentren.

Por estas consideraciones presentamos el presente proyecto.




LEY Nº...

QUE ENMIENDA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los electores” de la siguiente manera:

“Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 (dieciocho años).

Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional.

Artículo 3º.- De forma.

Proyecto de Ley de Enmienda del Art. 120 de la Constitución Paraguaya

Asunción, 09 de junio de 2010

Señor Presidente
César Ariel Oviedo
Honorable Cámara de Diputados
P r e s e n t e

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.H., y por su intermedio a los distinguidos colegas, miembros de la Honorable Cámara de Diputados, a objeto de presentar el proyecto de enmienda del Art. 120 de la Constitución Nacional, conforme a la fundamentación y la propuesta de redacción que adjuntamos.

Sin otro particular y esperando una sanción favorable al presente proyecto, hacemos propicia la ocasión para saludar a Vuestra Honorabilidad, con la expresión de nuestra más alta estima.

Diputados firmantes: Fernando Oreggioni, Aida Robles, Amado Florentín, Concepción Cubas de Villaalta, Blanca Lila Mignarro, Carlos Zena, Herminio Dávalos, Eulalio Morel, César Garcete, Víctor Ríos Ojeda, Mirta Ramona Mendoza, Juan Antonio Denis Pintos, Eduardo Vera B., Luis Sarubbi, Oscar I. Silvero A., Desiree Masi, Cándido Aguilera, Andrés Retamozo, Juan B. Ziett Correa, Salustiano Salinas Montania.


EXPOSICION DE MOTIVOS:

EL VOTO DE LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PUEDE SER INCORPORADO EN LA CONSTITUCION POR VIA DE LA ENMIENDA

El voto de los paraguayos residentes en el extranjero se puede introducir en la normativa constitucional por vía de la enmienda, por no hallarse incluidos dentro de los temas inmodificables por esta vía de modificación de la Constitución.

El Art. 290 de la Constitución regula el procedimiento y las disposiciones constitucionales no modificables por vía de la enmienda constitucional. Entre las disposiciones que no pueden ser objeto de modificación por vía de la enmienda se señalan las siguientes:

1- Disposiciones que afectan el modo de elección.

2- Composición de los poderes del Estado.

3- La duración del mandato de los titulares de los poderes del Estado.

4- Las atribuciones de los poderes del Estado

5- Las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV, del título II, de la Parte I. Los capítulos señalados se refieren a: I Derecho a la Vida, II De la Libertad; III De la Igualdad y IV Derecho de Familia.

I. Los requisitos para ser elector no constituye modo de elección.
El requisito de la residencia en el país para ser elector que se constituye en el impedimento constitucional para el ejercicio de la capacidad electoral activa de los paraguayos residentes en el exterior se vincula a la pregunta ¿Quiénes son electores?

El modo de elección se vincula a la pregunta ¿Cómo se elige a los representantes populares? Esta pregunta se responde conforme a determinados variables del sistema electoral, tales como:

Fórmula electoral que se vincula a los sistemas mayoritarios o proporcionales de adjudicación de los cargos conforme al resultado electora. Los sistemas de mayorías pueden ser: simple absoluta y los sistemas proporcionales pueden ser por el sistema de cuotas o divisor, entre los cuales se encuentra el ideado por Víctor D’ Hondt. Las fórmulas electorales responden a la pregunta ¿Cómo adjudicamos los cargos?

- Formas de candidaturas. Es la modalidad de presentación de los candidatos para que el elector emita su preferencia electoral. Las formas de candidaturas son esencialmente dos: candidatura Personal y candidatura de lista. Responde a la pregunta ¿A quiénes elegimos?

- Procedimiento de votación. Se vincula a las diferentes modalidades de emisión del voto, tales como voto directo, indirecto, voto acumulativo, transferible, entre otros. Responde a la pregunta ¿Cómo elegimos?

Por consiguiente, los requisitos constitucionales que establecen quienes son los electores no se vinculan al modo de elección, por lo que no se haya impedido su modificación por vía de la enmienda constitucional.

Es importante que la norma constitucional introducida por la enmienda no solamente suprima el requisito de la residencia sino establezca expresamente la calidad de elector de los paraguayos residentes en el extranjero para evitar que la ley establezca la limitación de la residencia para el acceso a la capacidad electoral activa.




PROYECTO DE LEY Nº...

QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS ELECTORES



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los electores” de la siguiente manera:

“Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 (dieciocho años). Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional.

Artículo 3º.- De forma.

lunes, 16 de junio de 2008

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Por ley nº 3452 de fecha 6 de marzo de 2008 la República del Paraguay aprobó la la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", adoptada por Resolución 45/158 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, en fecha 18 de diciembre de 1990, y suscrita por el Paraguay el 13 de setiembre de 2000, en ocasión de la Cumbre del Milenio, patrocinada por las Naciones Unidas. Dicha tratado, superior a una ley pero inferior a la Constitución, contiene una norma sobre el derecho al voto de los emigrantes en el país de origen.
En efecto, dispone el art. 41:
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
En lo que respecta a las remesas, el art. 47 dispone:
1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro Estado. Esas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.
2. Los Estados interesados adoptarán las medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.
Debe destacarse lo dispuesto en el art. 27 de la Convención de Viena sobre tratados:
“El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
Sin duda, se trata de una buena noticia para los emigrantes. La primera respuesta podrá surgir del congreso del 9 de julio sobre la migración paraguaya.

domingo, 20 de abril de 2008

Comentario sobre el no-voto de Paraguayos

Al tiempo de saludarlos, me gustaría formular algunas manifestaciones sobre el no-voto de los paraguayos en el extranjero. Las mismas no tienen otra pretensión que exponer mi punto de vista sobre las consecuencias vinculadas a la ausencia del territorio nacional de los electores el día de la votación.

Este debate se generó en Francia a raíz de un comunicado difundido por la Embajada donde se informaba que trabajarían el domingo y que la gente puede concurrir ese día para solicitar una constancia de encontrarse fuera del país. Algunos compatriotas recriminaron a los funcionarios el no organizar una elección, otros le reclamaron porque no pueden votar como en Paraguay. Otros señalaron simplemente que votar no era obligatorio en Paraguay y que se podría facilitar el número de cédula desde el extranjero para que otra persona vote en Paraguay en lugar de la persona que se encuentra fuera del país.

1) SOBRE LA OBLIGACIÒN DE VOTAR

El art. 4 del código electoral paraguayo (ley 834/96) prevé:

El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código.

La prohibición de votar para los emigrantes no está en la ley, sino en el art. 120 de la Constitución. Como el voto es obligatorio en el Paraguay, las personas que están fuera deben concurrir a las oficinas de la embajada o consulado más próximo y solicitar una constancia de que se encuentran fuera del país (aunque sea como turista y con más razón si es residente).

2) SOBRE LA CONSTANCIA

Las personas que votan en el país reciben una “constancia de voto” expedida por el presidente de la mesa en el local electoral. Este documento puede ser solicitado muchas veces no solo a los funcionarios públicos sino también a las demás personas para ciertos trámites.

No sé si en otros lugares se emitió un comunicado similar al que se hizo en Francia. Hoy en día no es posible organizar ni siquiera un “simulacro de voto” en las sedes diplomáticas paraguayas.

Nada obsta sin embargo a que se realice un “voto simbólico” y que el mismo sea organizado por la colectividad en algún lugar fuera de la embajada. En Francia se está discutiendo este hecho y sé que en EE.UU. se habló también del tema.

3) SOBRE LA MULTA

El código electoral en su art. 332 prevé una multa de medio (Gs. 22.362) a un jornal (Gs. 44.724) mínimo para actividades diversas no especificadas en caso de que no se vote. Esta cifra fue calculada teniendo en cuenta el monto vigente expuesto en el Decreto P.E. 11137 del 24 de octubre de 2007.

La constancia de encontrarse en el extranjero permite sin duda justificar el incumplimiento de la obligación de votar por el ciudadano y evitar la multa, en el caso de que le sea requerida la “constancia” de haber votado o un justificativo del no voto.

4) SOBRE LOS POSIBLES FRAUDES

El hecho de solicitar/obtener la constancia de encontrarse en el extranjero no está relacionado con la posibilidad de que otra persona vote en representación de la primera en el Paraguay.

Se están analizando medidas para verificar si las personas que han fallecido no voten y también se habló de la posibilidad de controlar por parte de las personas que se han ido a vivir al extranjero que nadie haya votado en su lugar.

Una vez más, la constancia otorgada por las autoridades diplomáticas cumplirá un papel importante en ese sentido, ya que constituirá un medio de prueba importante para acreditar la ausencia del votante en el país y la imposibilidad de haber emitido su voto.

5) QUEDA MUCHO POR HACER

Gracias a la colaboración de un super experto en temas informáticos (Cristian Bosch), la semana que se tendrá renovado el sitio de www.turemesavaleunvoto.org A las personas que quieran informar a sus familiares o amigos en el Paraguay sobre la campaña para que las mismas colaboren en la recolección de firmas, pueden dirigirse a la parroquia del Colegio Cristo Rey (Ygatimi y Colón, Asunción) en horario de oficina para depositar los formularios.

Reciban un cordial saludo.

Alberto Poletti A.

Resumen de Propuestas de Tu Remesa Vale un Voto

Campaña por los derechos de los emigrantes paraguayos
“Más allá de las fronteras”

1) Actualización/Adecuación de normas sobre nacionalidad
Numerosos artículos de la Constitución paraguaya no han sido reglamentados. Así, las leyes en materia de nacionalidad se encuentran dispersas (Ley 582/95 y Acordada 80/98) y muchas normas necesitan ser actualizadas (Ley 1266/87 sobre el Registro Civil, Ley 40/89 y 978/96 sobre Repatriación y Migraciones)
Se necesita una ley sobre nacionalidad que regule la materia en forma integral y al mismo tiempo es necesario adaptar las leyes citadas a la situación actual. Así, debe tratarse en esta ley la doble nacionalidad, los casos de renuncia a la nacionalidad paraguaya y la forma de readquirirla, los casos de suspensión de la ciudadanía, entre otros.

2) Modificación del art. 120 de la Constitución paraguaya (Voto en el extranjero)
El tema fue objeto de debate en la Convención Nacional Constituyente de 1992. El día de hoy, la situación ha cambiado profundamente, muchos paraguayos han emigrado a otros países en busca de mejores horizontes. Hoy en día gracias al avance tecnológico los mismos pueden seguir vinculados al país y la gran mayoría desea seguir participando como elector.

3) Facilitación de trámites consulares
Esta propuesta pasa por el mejoramiento y la profesionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, buscamos que los paraguayos residentes en el exterior puedan renovar sus documentos de identidad (cédula y pasaporte) en las Embajadas y Consulados del país, que los actos modificatorios de estado civil (nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento) sean comunicados por estas representaciones a las autoridades nacionales competentes y puedan obtenerse los certificados correspondientes por esta vía.

4) Convenios/Regulación de la migración
Al igual que la propuesta anterior, se busca que el gobierno celebre convenios con los países que reciben mano de obra paraguaya para que puedan gozar de prestaciones sociales y que sus aportes jubilatorios sean reconocidos en ambos países.

5) Participación en la vida del país
Muchos paraguayos que viven en el extranjero desean colaborar en el mejoramiento del país. Proponemos una reunión anual en la sede del consulado o embajada más cercano al domicilio para que los funcionarios de estas oficinas informen a los residentes paraguayos en su jurisdicción de las actividades, proyectos y también involucren a los mismos, si ello es posible, en las actividades a realizarse.
La opinión de los residentes en el extranjero debe ser tomada en cuenta para los ascensos y las promociones del personal diplomático y consular.

6) Facilitación del retorno al país
Hoy en día existen franquicias y facilidades para el retorno al país de compatriotas y familiares. Sin embargo, estas ayudas no son conocidas y por ello, son poco utilizadas. Es necesario crear un sistema de ayudas que incluyan ahorros, préstamos y aportes para construcción de viviendas e incluir facilidades impositivas y escolares para las personas que retornan y sus familiares.
Creemos que el gobierno debe ocuparse de proteger y facilitar el envío de remesas de paraguayos desde el extranjero a sus familiares residentes en el país.
Por otro lado, a las personas de origen paraguayo (que hayan adquirido otra nacionalidad o sus descendientes) deberá otorgarse una visa especial que facilite viajes al país en condiciones más ventajosas que a las personas de otras nacionalidades sin vínculos con el país.
Igualmente, los familiares de las personas que fallecen en el extranjero deben ser asistidas para obtener el retorno de los restos del ser querido al país, si así fuere su deseo. Creemos que una contribución en forma de tasa de las personas que utilizan los servicios aéreos del país puede contribuir a obtener este propósito.

7) Censo
Hoy en día el registro de la residencia en las Embajadas y Consulados no es obligatorio para los que residen en el extranjero. Resulta entonces indispensable conocer quienes son las personas que viven fuera del país y sus condiciones de vida. Al mismo tiempo de realizarse el censo nacional, las autoridades nacionales deberían preocuparse por conocer la cantidad de compatriotas que viven en el extranjero.

8) Facilitación de las comunicaciones telefónicas y postales
La liberalización de la prestación de servicios de Internet permitirá no solo a los residentes en el extranjero sino también a los que viven en el país y a las empresas radicadas en el territorio nacional comunicarse en forma más rápida y económica que aquellos que utilizan la telefonía normal.
Igualmente debe profesionalizarse el servicio postal para que los envíos realizados desde y hacia el Paraguay no se extravíen y pueda obtenerse un servicio de calidad, incluso en las zonas rurales.

Anexo:

Programas sobre Colombia

http://www.minrelext.gov.co/wps/portal/colnosune

http://www.colombianosenelexterior.com/index.php?idcategoria=13431&PHPSESSID=2ac7d1aff4561c3c4bc5b729ec853f15

http://www.colombianosune.com

Formularios para la Enmienda

Acabamos de subir al sitio varios documentos que abogan por la enmienda de la ley que actualmente no permite a los paraguayos que residen en el extranjero votar durante los comicios en Paraguay. Estos documentos estan a total disposición de los interesados en la sección de DOWNLOADS en la columna derecha de esta página. Esperamos que los lectores descarguen, lean, impriman y firmen los documentos para así aportar más peso y validez a la justa causa. El envío y recepción de firmas se puede hacer en la Parroquia de Cristo Rey (Ygatimí y Colón, Asunción, Paraguay).

lunes, 28 de mayo de 2007

UN VOTO POR UN ABRAZO

No es funcionaria publica, ni colorada, pero el Presidente la abrazo y por eso le va a votar, a el o a quien el diga… ”ni quiero escuchar otro” dijo Doña Leo.

Podría ser carencia afectiva o sensibilidad extrema, pero no, en realidad se trata de la ignorancia, de la total falta de educación.

No se puede votar porque el candidato le dio un abrazo, o un dinero, o un empleo, no se puede votar a un candidato porque es lindo, porque es elegante, porque es colorado, o porque es liberal, porque es alto, porque habla bien…

No Señoras y Señores no lo debemos permitir. Nos toca la obligación de hablar con los obtusos, abrirles la mente.

La trayectoria y el proyecto son lo que interesa. La trayectoria significa donde nació, como se desarrollo como estudiante, desde la infancia. Como actúa moralmente y socialmente, con su familia, parientes, vecinos. Luego en su profesión o en sus empleos, cargos o trabajos. Su histórico debe ser impecable. Al constatar que el candidato es ideal, entonces analicemos su entorno, sus mejores amigos y, que proyecto tiene y como lo pretende desarrollar.

Los medios de comunicación masiva tienen la obligación moral y social de instruir a la población en este sentido, ya que si los sin cultura y educación votan mal, sufriremos todos por igual.

-Texto escrito por Marzha Navarro